|
|
|
|
|
|
|
![]() |
|
Estas reglas son requerimientos mínimos y los miembros nacionales pueden disponer normas más detalladas en sus propios países. REGLAS PARA CRIADORES SOBRE SALUD Y BIENESTAR DE LOS GATOS 1.- Generalidades La
salud y el bienestar de cada gato adulto o cachorro debe ser el
principal interés de todos los criadores y propietarios de gatos y
cachorros. 2.1 General Los gatos que padezcan anormalidades congénitas no deben ser usados para la crianza ni vendidos como gatos de cría. Los criadores que deseen vender tales cachorros deben solicitar de su Comisión Nacional de Crianza que figure en sus documentos de registro una "restricción de crianza". 2.3 Hembras de cría 2.3.1
Las hembras no deben tener más de tres camadas en veinticuatro meses (2
años), excepto con una aprobación previa de un veterinario colegiado
y/o de la Comisión Nacional de Crianza. 3.1 Cuidados Generales 3.1.1
Se debe tener a los gatos adultos y cachorros vacunados
regularmente. 3.2 Alojamiento 3.2.1 Condiciones Generales Los
lugares de alojamiento de los gatos, las camas, los bebederos,
comederos, bandejas de excrementos, etc. deberán mantenerse limpios en
todo momento. 3.2.2 Alojamiento separado. Donde el alojamiento de los gatos esté separado del ambiente doméstico, deberá establecerse un sistema en el que prime el mejor manejo y asistencia de los mismos. Bajo estas condiciones se requerirá un espacio de un mínimo de 6 metros cuadrados de suelo con una altura de al menos 1,80 metros por gato. Deberá existir más de una estructura a diferentes niveles y zonas de reposo y/o refugio contra las inclemencias climatológicas. Todas las zonas mencionadas deberán tener fácil acceso para las personas. En alojamientos al aire libre deberán existir zonas de sombra para proteger a los gatos de la exposición directa a los rayos solares, así mismo deben contar con accesos fáciles a lugares secos, en el caso de lluvia o nieve. Las zonas de alojamiento deben estar construidas con sistemas de drenaje. 3.3 Realojamiento de los Gatos 3.3.1 Cualquier acuerdo o limitación con los compradores de cachorros o el uso de machos reproductores deberá realizarse por escrito para evitar posteriores malentendidos. 3.3.3
Cachorros 3.4 Machos Reproductores Los machos reproductores, que deban vivir en alojamientos separados dispondrán de un mínimo de 6 metros cuadrados de suelo con una altura mínima de 1,80 metros, de los cuales al menos 2 metros cuadrados serán cerrados y a prueba de las inclemencias del clima. Si este alojamiento es compartido, el espacio disponible deberá ser más grande. En todos los alojamientos deberá existir diferentes niveles y una zona de reposo y/o refugio. Todas estas zonas deberá ser accesibles a las personas. 3.5 Hembras de Cría Todos
los partos deberán ser atendidos por el criador/propietario para
prevenir los problemas que puedan surgir. |